Manual Practico de Prestaciones por Desempleo, R/D 236/2000 de Inserción Laboral
Son normas reguladoras :
1. La Ley de Seguridad Social, texto Refundido según RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio y sus modificaciones posteriores, artículos 203-233.
2. Reglamento de protección por desempleo, RD 625/1985 de 2 de abril y sus modificaciones posteriores.
3. Ley 8/88 de 7 de abril, de infracciones y sanciones, en lo que sigue vigente, modificada por la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, articulo 35.
· Al quedar en situación de desempleo se debe acudir de inmediato en el lugar del domicilio de residencia a la oficina de empleo del INEM o del ISM o del respectivo organismo de la Comunidad Autónoma ; en la Oficina local se tramitara la prestación que pueda corresponder. El plazo de solicitud es de quince días ; si se pasa se pierden días de prestación.
· Hay dos tipos de prestaciones por desempleo :
CONTRIBUTIVAS : Aquellos que han cotizado a la S.S, según lo exigido.
ASISTENCIALES : Llamadas subsidio por desempleo, que no responden a una base cotizada.