De manera unilateral y saltándose la legalidad vigente la Mutua Asepeyo retira la prestación de incapacidad temporal a una compañera que fue dada de baja médica en febrero de 2013. Una prestación que suponía su sustento para vivir.

Con el fin de realizar el seguimiento de la dolencia, la compañera fue citada mediante un burofax remitido el 4 de abril de 2013 donde se la citaba para el día 9 del mismo mes en la consulta del Servicio Médico de la Mutua Asepeyo. La compañera no se presenta, ya que no recibe el burofax, como así consta en el servicio de correos que intentó la entrega sin poder realizarla y dejando aviso que no fue recogido y caducó en lista.

Con el fin de realizar el seguimiento de la dolencia, la compañera fue citada mediante un burofax remitido el 4 de abril de 2013 donde se la citaba para el día 9 del mismo mes en la consulta del Servicio Médico de la Mutua Asepeyo. La compañera no se presenta, ya que no recibe el burofax, como así consta en el servicio de correos que intentó la entrega sin poder realizarla y dejando aviso que no fue recogido y caducó en lista. Acto seguido Asepeyo le retira la prestación con fecha de 19 de abril.

Según la sentencia del TSJ de Murcia y la propia legislación existente, para la extinción del subsidio es necesario que la incomparecencia sea injustificada y al no haber recibido la comunicación de la citación no a lugar a esa injustificación. Por otra parte la misma sentencia deja claro que la compañera no recibió la notificación del servicio de correos, ya que no fue recogido y caducó en la lista, algo de lo que la Mutua Asepeyo tenía constancia.

De igual forma la sentencia recuerda a la Mutua Asepeyo que debe enviar una segunda notificación, no siendo suficiente con una, tal y como recoge la legislación al respecto, concretamente el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.”,

De esta forma el Fallo de la sentencia condena a la Mutua Asepeyo a pagar las mensualidades no abonadas a la compañera.

Desde la CGT de Murcia nos alegramos de esta pequeña victoria y recordamos el lamentable papel que juegan la Mutuas en nuestra sociedad, un papel de policía médica, desconfiando y tratando a las trabajadoras y trabajadores como delincuentes que estamos de baja por placer.

Mientras a las trabajadoras y trabajadores nos quitan las prestaciones por Incapacidad Temporal, saltándose la maltrecha legalidad vigente se les concede la Incapacidad Permanente a dos guardias urbanos de Cataluña condenados por falsos testimonios y torturas.

CGT Murcia ha convocado una concentración contra el fraude de las mutuas el próximo jueves 5 de febrero a las 18:30h frente a las oficinas de Asepeyo en Murcia (Av. Juan de Borbón, nº 16). Os esperamos!

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Fuente: CGT Murcia

La CGT de Murcia gana un juicio a la Mutua Asepeyo.