El TC establece que la participación de los sindicatos en los procesos electorales de las empresas constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.1 de la Constitución Española y que impedirlo puede suponer una violación del mismo.
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha emitido un comunicado para dar a conocer la sentencia firme, conocida este martes 21 de noviembre, en la que se da la razón a la organización anarcosindicalista en cuanto a la vulneración de la libertad sindical en las pasadas elecciones de febrero de 2021 en el Hospital del Bierzo (León).
CGT ha explicado que en estas elecciones sindicales no pudo presentar su candidatura por entenderse por parte de la Mesa que no reunía el número suficiente de candidatos (25 personas). Los anarcosindicalistas aseguran que esta situación no se ajustaba a la realidad.
El Tribunal Constitucional (TC) ha fallado a favor de CGT, declarando la nulidad de la sentencia 213-2021, con fecha 8 de junio, del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada y el auto del 20 de julio de 2021, del procedimiento de impugnación de laudos arbitrales en materia electoral. Este fallo obliga a repetir las elecciones sindicales en el centro de trabajo del Hospital del Bierzo de la empresa de Salud de Castilla y León (SACYL) de la Junta de Castilla y León, e invalida la negativa del Juzgado de lo Social de Ponferrada contrario a ello, según CGT “sin argumentos de peso”.
Desde la CGT han manifestado su satisfacción con esta sentencia firme. La organización anarcosindicalista pone en valor el trabajo realizado por su Gabinete Jurídico en la defensa de los intereses de la clase trabajadora.