Aunque la sentencia no es firme, el órgano jurisdiccional ha considerado que la legislación en materia de representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena no admite la emisión del voto telemático
La Audiencia Nacional (AN) ha estimado la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), junto a los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) contra las empresas que conforman el Grupo Iberdrola y las organizaciones sindicales Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Independiente de la Energía (SIE), Asociación de Técnicos y Profesionales Colectivos Cuadros (ATYPE-CC) y Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV), en la que cuestionaban esta modalidad de voto por entender que no se estaba garantizando el derecho al sufragio libre, secreto, personal y directo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, ni los principios que rigen el proceso electoral en lo que se refiere a las funciones que conforme a la ley le corresponde a la mesa, perdiendo las personas trabajadoras y los sindicatos el control de los momentos esenciales del proceso electoral que pasan a ser monopolizados por expertos informáticos con acceso al sistema.
El tribunal ha determinado que la legislación actual en materia de representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de emitir el voto de forma telemática, manteniendo que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla exigen que el voto sea emitido en papel, e indica que dicha normativa no es susceptible de ser modificada por las partes, al tratarse de normas de derecho necesario.
Los sindicatos SIE, ATYPE-CC, USO y ELA-STV habían adoptado un acuerdo el pasado 15 de septiembre, consistente en una unificación de procesos electorales para celebrar las elecciones sindicales en dieciséis empresas del Grupo Iberdrola, decidiéndose por estas organizaciones el uso del voto telemático. En este sentido, la CGT se mostró contraria a este acuerdo, rechazando la modalidad del voto telemático y no suscribiendo lo pactado por los anteriores sindicatos. Además, desde CGT explican que el voto telemático nunca se había usado en ninguna de las empresas demandadas, siendo una “novedad absoluta”.
Desde CGT valoran positivamente el fallo de la AN por entender que se respeta el Estatuto de los Trabajadores y declaran que continuarán velando por los intereses laborales de las plantillas de las distintas empresas del Grupo Iberdrola.