Artículo original escrito por Lucrezia Tiberio y publicado en Valigia Blu:

 

El caso del anarquista Cospito, condenado en régimen 41bis, y la necesaria reflexión sobre nuestro sistema penitenciario

La reciente noticia de la detención del capo de la Cosa Nostra, Matteo Messina Denaro, ha abierto nuevamente el debate sobre la cárcel dura *[carcere duro: expresión usada en el lenguaje común para definir las condiciones carcelaria más duras de lo convencional que se aplica para el cumplimento de las penas previstas por unos determinados tipo de delito, introducido para delitos relacionados con la lucha armada – similar al régimen FIES aplicado en el estado español – y utilizado también para cumplir condenas por asociación mafiosa NDT], la cadena perpetua y en general, sobre la función de la pena en nuestro país. La primera ministra Giorgia Meloni, en los días siguientes a la detención del capo, declaró (min. 4’56» del audio) que Matteo Messina Denaro «irá a cárcel dura porque esa institución sigue existiendo gracias a este gobierno», confundiendo el régimen penitenciario previsto por el artículo 41-bis, sobre el que el Gobierno no ha tomado ninguna medida, con el artículo 4-bis que regula la cadena perpetua, y en el que sí se han realizado modificaciones parciales, a raíz de un complejo asunto jurisprudencial. De esa manera, las declaraciones de Meloni han creado aún más confusión en un tema delicado, que ya de por si -y a menudo- se suele tratar de manera imprecisa en el debate político.

Otro caso que ha vuelto a poner bajo los focos la legitimidad de estos institutos jurídicos es el de Alfredo Cospito, el anarquista actualmente recluido en la cárcel de máxima seguridad de Bancali,  Cerdeña. Nacido en Pescara en 1967, además de una condena de 16 años y 6 meses por herir en 2012 al Directivo de Ansaldo Nucleare, Roberto Adinolfi, fue condenado en primer y segundo grado, al ser reconocido autor material de la explosión de dos paquetes bomba de bajo potencial la noche del 2 y 3 de junio de 2006 en las inmediaciones de la Escuela para Cadetes Carabinieri de Fossano (Cuneo). Los hechos remontan al juicio Scripta Manent, llevado a cabo por la fiscalía de Turín, que desembocó en un macro-juicio contra los militantes de la Federazione Anarchica Informale (Federación Anarquista Informal), de la que Cospito, según las acusaciones, era «jefe y organizador de una asociación con finalidades de terrorismo». Por estos delitos,  Cospito fue condenado en primer y segundo grado a 20 años de reclusión. En julio 2022 la Corte di Cassazione [el órgano judicial correspondiente al Tribunal Supremo del Estado español  NDT] recalificó el delito de «masacre contra la seguridad pública» a «masacre contra la seguridad del Estado», hecho delictivo por el cual está previsto el Ergastolo Ostativo [trad: cadena perpetua obstativa, similar a la pena de prisión permanente revisable], es decir: la imposibilidad de disfrutar de los denominados beneficios penitenciarios. Actualmente Alfredo Cospito es la única persona detenida en régimen de máxima seguridad por estos cargos. Además, a Cospito se le ha aplicado el régimen penitenciario denominado 41bis, más bien conocido como cárcel dura, por considerarse que todavía puede mantener el contacto con la organización subversiva.

Este caso, además de tener un significado para el mundo anarquista y para la expresión de disención, ha planteado dos cuestiones importantes sobre el régimen penitenciario duro y sobre la cadena perpetua obstativa que deben mantenerse separadas. En el transcurso del juicio de segundo grado ante el Tribunal de Apelación de Turín (Corte d’assise d’appello), la defensa había pedido a los jueces que revisaran la aplicación del régimen 41bis, pero la solicitud fue rechazada por el Tribunal de Vigilancia; ahora se ha interrumpido el proceso y se ha remitido la decisión al Tribunal Constitucional, que deberá pronunciarse sobre la obstatividad. La norma sobre la que se solicita esta particular intervención de la Corte es la que impide que se conceda la atenuante del “hecho de leve entidad” si el imputado es considerado reincidente. Los jueces que acogieron la instancia reconocieron la leve entidad en el atentado imputado al anarquista, considerando además la ausencia de daños o lesiones. A las mismas conclusiones habían llegado por otra parte los fiscales, en los juicios anteriores. Si la Corte Constitucional aceptase las excepciones formuladas por la defensa, la pena podría reducirse a un periodo de entre los 21 y 24 años de prisión.

Cospito, en protesta por su condición carcelaria, ha emprendido una huelga de hambre desde hace más de 108 días manifestando su clara voluntad de seguir ayunando y de rechazar cualquier alimentación forzada. Concentraciones y protestas contra el régimen del 41bis continúan estos días en muchas ciudades, reabriendo así el debate público sobre el sistema penitenciario en Italia.

Foto de Cecilia Fabiano/LaPresse

Qué es 41bis

El régimen penitenciario previsto en el artículo 41 bis es un régimen de detención que solo puede imponerse en presencia de determinados requisitos y de hecho representa una excepción, o mejor dicho, la suspensión de las reglas del régimen penitenciario normal; el instituto, introducido en el ordenamiento jurídico de 1986 para tratar situaciones particularmente graves, fue luego regulado con un decreto ley en 1992 (con el decreto legislativo 8.6.1992, n. 306, convertido en ley 7.8.1992, n. 356), cuando se amplió su aplicabilidad para combatir masacres mafiosas. El código del sistema penitenciario vigente prevé la coexistencia tanto de «graves motivos de orden y seguridad públicos» como de delitos susceptibles de facilitar «asociaciones de tipo mafioso, criminal, terrorista o subversivo». El objetivo de este régimen penitenciario es romper todo vínculo entre el recluso y la organización a la que pertenece.

En concreto, al recluso en régimen de 41bis se le limitan algunas de las facultades previstas para todos los demás presos. Se permite un solo vis-a-vis por mes, exclusivamente con familiares y convivientes; y las reuniones, excepto las que se mantienen con el defensor, se registran siempre. Además, existe una limitación de los contactos que el interno puede tener con otros sujetos dentro del centro penitenciario, una fuerte limitación de los objetos que puede recibir del exterior y el intervalo fuera de la celda puede durar un máximo de dos horas. Por último, y quizás lo más problemático de todo, hay el control sobre la correspondencia entrante y saliente. Sin embargo, según la lectura de la ley, todos los demás derechos no deberían verse afectados, pero de hecho no es así, debido a las muy graves deficiencias estructurales de las prisiones en Italia.

Luigi Manconi, periodista, profesor universitario, escritor y presidente de la comisión de derechos humanos del Senado, ha subrayado fuertemente la desprotección de los presos en régimen 41 bis, en particular sobre el asunto Cospito. De hecho, la hora de aire se limita a 60 minutos pasados ​​»en un cubículo de paredes muy altas desde donde se ve un trozo de cielo a través de una rejilla». Las interacciones sociales se reducen al mínimo: Cospito debería poder interactuar con otros tres reclusos, pero sus defensores han declarado que «en realidad se reducen a uno en consideración al hecho de que un interno es sometido a aislamiento diurno durante dos años y otro ya no suele salir más de su celda”. Además, la correspondencia desde el exterior está bloqueada; Cospito, a causa de un decreto del ministro de Justicia, es considerado «capaz de mantener contacto con exponentes en libertad e la organización subversiva a la que pertenece», no pudiendo así recibir correspondencia del exterior. Hasta hace unos meses podía comunicarse con el exterior, enviar escritos y artículos, colaborar en revistas del ámbito anarquista, recibir correspondencia y disfrutar  de visitas presenciales y telefónicas.

Según Manconi, todo lo anterior expresa la clara voluntad del sistema penitenciario de «comprimir su identidad cultural-política hacia el exterior y su participación en el debate político». El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Casación han expresado reiteradamente su opinión sobre la importancia de la libre correspondencia para el preso, dictaminando que “los contenidos del pensamiento político no pueden discriminar la posibilidad de expresarlo”. El estado de derecho, que garantiza la libertad de expresión de todas las personas, está en peligro con la censura aplicada a Cospito y muchos otros detenidos. Otro aspecto, no menos importante, es el de la salud mental, puesta duramente a prueba por un régimen tan estricto.

¿Qué es la cadena perpetua obstativa?

Diferente del 41 bis es la cadena perpetua obstativa: regida por el artículo 4 bis del código del sistema penitenciario, es un régimen penitenciario que excluye de la aplicabilidad de los beneficios penitenciarios (libertad condicional, trabajo en el exterior, permisos premio, semilibertad) a los autores de delitos considerados reprobables tales como delitos de crimen organizado, terrorismo, subversión, cuando el condenado no colabore con la justicia o tal colaboración sea imposible o irrelevante.

La cadena perpetua no es un régimen excepcional entre las cadenas perpetuas, al contrario, según datos del Garante Nacional de las personas privadas de libertad, en 2021 en Italia hay 1.259 presos por delitos obstativos, el 70% del total de cadenas perpetuas. Introducido en 1991 y posteriormente endurecido con el recrudecimiento de las matanzas mafiosas, surge de una presunción legal absoluta de peligrosidad social, que se basa exclusivamente en el título del delito cometido. Esta presunción es tan fuerte que hace incompatible al condenado con cualquier método de resocialización extramuros, salvo en el caso de que colabore con el poder judicial.

 

Normalmente, para los sujetos que tienen que cumplir una pena bajo detención en prisión, está prevista la que se conoce como progresión del tratamiento: una serie de medidas encaminadas a permitir un contacto cada vez mayor con el mundo exterior hasta el final de la pena. Y es precisamente en esta progresión que se expresa la función reeducativa de la pena prevista por el artículo 27 de la Constitución. El destino del «final de pena: nunca» asociada a la cadena perpetua ha suscitado acalorados debates a lo largo de los años precisamente por su dudosa legitimidad constitucional. En 2021 los jueces de la Consulta se pronunciaron sobre la cadena perpetua obstativa, detectaron un contraste con los principios constitucionales e invitaron al Parlamento a modificar este instituto. Al poco tiempo de entrar en el cargo, el Gobierno de Meloni intervino actuando un decreto ley que en realidad mantiene el 4bis, pero modifica las modalidades de acceso a los beneficios penitenciarios: ya no solo a través de la colaboración con la justicia, sino demostrando que ha cortado cualquier vínculo con la criminalidad organizada y haber mantenido una conducta penitenciaria correcta. Esta modificación, sin embargo, no se aplica a las personas detenidas bajo el régimen 41-bis.

Todo el sistema sancionador de nuestro ordenamiento jurídico está -o debería estar- orientado a los principios de la reeducación de la pena, pero una institución como la de la cadena perpetua obstativa, de hecho, priva a una categoría de presos de la reapropiación de la libertad personal. Según la mayoría del mundo académico, la regla también estaría en marcado contraste con los principios de igualdad, libertad moral y personal, obligando al condenado a elegir entre colaborar con la justicia o no llegar nunca al final de la pena. Cabe destacar además el contraste con el derecho a la defensa, garantizado constitucionalmente por el art. 24 coma 2 de la Constitución: el derecho penal se basa en el principio latino nemo tenetur se detegere, es decir, el derecho al silencio y a no culparse, que debe aplicarse no solo en la fase de juicio sino también durante la ejecución de la sentencia. Por último, destaca la dudosa legitimidad ante la prohibición de las penas inhumanas, consagrada también en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Convenio al que también Italia se ha adherido.

 

Foto: Il Manifesto

 

La complicada relación entre Italia y la jurisprudencia europea

Italia cuenta con numerosas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, precisamente por lo inadecuado de su sistema penitenciario. A partir de la célebre sentencia Torreggiani de 2013, en la que se planteó la cuestión del hacinamiento ante el Tribunal de Estrasburgo, con el recurso de apelación de siete personas detenidas durante muchos meses en las prisiones de Busto Arsizio y Piacenza, en celdas triples y con menos de cuatro metros cuadrados por persona a disposición. La sentencia de condena contra Italia todavía hoy se define como una sentencia piloto, debido a su importancia. Sin embargo, Italia nunca ha seguido las directrices de la Corte, previendo, en caso de que un preso se encuentre en una situación de hacinamiento grave, una indemnización o una breve reducción de pena. Según Marina Castellaneta, profesora titular de Derecho Internacional en la Universidad de Bari y voz autorizada en el debate sobre derechos humanos, son precisamente las propias estructuras penitenciarias las que se convierten en la base de tratos inhumanos y degradantes, contrarios al derecho internacional.

Un caso más reciente que habla de las dificultades de Italia precisamente en relación con los deberes impuestos por la comunidad internacional es el caso de Marcello Viola, un mafioso condenado a cadena perpetua, que presentó un recurso de apelación tras el rechazo de las solicitudes con las que pedía beneficios penitenciarios; la negativa se debió a que, a pesar de la buena conducta, no se había acreditado la colaboración con el poder judicial. Según la Corte, «la falta de colaboración con el poder judicial determina una presunción irrefutable de peligrosidad social» que tiene como consecuencia privar al recluso de toda perspectiva de libertad en contraposición al respeto a la dignidad humana que está en el centro del sistema implementado por la Convención.

Italia forma parte en una de las convenciones internacionales más importantes de la historia, eso es, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1976, que cambió para siempre el panorama internacional sobre la cuestión de la justicia. La convención contiene varias disposiciones sobre penas y la prisión, según la profesora Castellaneta, representa la base para la correcta aplicación de la reeducación de la pena – entendida como un recorrido al interior de las cárceles para luego devolver a los presos a la sociedad. De acuerdo con esta visión, que Italia ha ratificado, la justicia no puede ni debe ser retributiva, de lo contrario se convierte en la ley del talión.

 

¿Hay una cuestión moral?

El peligro a la vuelta de la esquina en los debates sobre la cadena perpetua, sobre la cárcel dura, es el de encontrarse ante un interlocutor que confunde conceptos y acusa a quienes defienden los derechos de los presos de estar del lado «equivocado», del lado de los mafiosos o, como en el caso Cospito del lado de los presuntos terroristas contra el Estado. Este interlocutor suele refugiarse en una especie de posición moral, pero la cuestión moral, aun admitiendo que exista, no concierne al reo, sino al trato que el Estado decide reservarle en la ejecución de la justicia.Ya sea que se decida adoptar un enfoque legal o echar un vistazo a la filosofía del derecho, solo hay un punto de llegada: el sistema penitenciario debe ser repensado a la luz de las garantías constitucionales.

Deberíamos de preguntarnos: ¿para qué sirve la pena? En extrema síntesis, puede decirse que el sistema actual responde a los principios de reeducación de la pena, de proporcionalidad entre el delito y la pena impuesta, sobre la responsabilidad personal por un hecho delictivo y sobre la prohibición de infligir tratos contrarios al sentido de humanidad. No hay ninguna referencia a la esfera moral. Es fisiológico de la vida en sociedad sentir desprecio por algunos delitos y la opinión pública muchas veces orienta estos sentimientos; cuando se habla de justicia, se suele mencionar la necesidad de que la ley sea igual para todos. Y tal vez esta igualdad deba existir también en la pena, que no puede significar la exclusión perpetua de la sociedad. No se trata de negar la culpabilidad de unos sujetos, sino de la ejecución de la pena. El Estado no puede utilizar contra los presos instrumentos que sean punitivos hasta el punto de negar toda reapropiación de la libertad en el futuro, porque el Estado no puede ser inhumano. Cualquiera que sea el delito cometido, independientemente de la desaprobación social que de él derive, la prisión no puede destruir la identidad de la persona, debiendo preservar la identidad del estado de derecho. Y esta es la única cuestión moral que subyace en la historia de Cospito y de cualquier sujeto restringido al 41bis o con pena perpetua.

 

El caso del anarquista Cospito y la necesaria reflexión sobre el sistema penitenciario italiano