Los otros dos jueces del tribunal fallaron sin embargo en contra de los intereses de la víctima pues, aunque la empresa carecía de un plan de prevención de riesgos laborales, este procedimiento no hubiera «impedido» la situación de acoso, según el criterio que finalmente se impuso en la sala.
La sentencia reconoce que el acoso laboral sí puede ser prevenido, pero mantiene su negativa a admitir la concesión del recargo al entender que, en el momento en el que se produjeron los hechos, «no era exigible que la evaluación de riesgos laborales incluyera enfermedades psíquicas vinculadas a conductas de hostigamiento». El voto particular le reprocha por ello.
Fuente: deia