Boletin Informativo nº 135. Reforma del mercado Laboral.
Empleo
Contratación
Despidos
Negociación Colectiva
Análisis sindical y jurídico de urgencia sobre Normas y Acuerdos de Reforma del Mercado de Trabajo en materias de empleo, contratación y negociación colectiva, realizado por el Gabinete Jurídico y el Gabinete de Estudios de la CGT.
Nos enfrentamos nuevamente, con unas políticas laborales que emanadas del poder legislativo (gobiernos de turno, ligados a una práctica de alternancia más o menos consolidada) y, pactadas en lo esencial por los agentes sociales (empresarios y sindicatos), sostienen ideológicamente que, la rigidez o rigideces existentes en el mercado laboral, es decir la regulación de derechos laborales, como derechos mínimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solución flexible que no sea la pérdida de cientos y cientos de miles de puestos de trabajo, en aquellas situaciones de contracción, recesión de la economía y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis y en un estado basado en una actividad económica que utiliza fundamentalmente mano de obra de forma intensiva y en general de forma poco cualificada.
El anterior argumento ha venido repitiéndose de forma reiterativa en todas y cada una de las Reformas Laborales llevadas a cavo desde la primera, que en realidad es el propio Estatuto de los Trabajadores de 1980. Este argumento mentiroso, falaz y, particularmente ideológico neoliberal, se constituye en la política rectora en la Reforma Laboral llevada a efecto por el Gobierno del PSOE en la reforma de 2010 y reforma de la negociación colectiva de 2011 y, con fecha de 11 de Febrero 2012, el PP, a través del RDL 3/2012, no sólo ha reforzado, sino que ha legalizado la desregulación casi total de los derechos laborales, tanto los individuales, como sobre todo, los colectivos.
El RDL 3/2012 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, sumado al RDL 7/2011 de 11 de junio de medidas urgentes para la reforma de la Negociación Colectiva, constituyen la esencia de la desregulación laboral, al abordar y exigir a las partes negociadoras, la flexibilidad impuesta unilateralmente por el Empresario, [dejando sin efecto (por ahora), la “flexibilidad pactada”que así se establecía en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014 (IIAENC)], en las condiciones de trabajo (jornada, tiempo de trabajo, sistemas de remuneración, cuantía salarial, sistemas de turno, movilidad funcional y movilidad geográfica), en la moderación del precio del trabajo con incrementos salariales ligados a la situación concreta de la empresa bajo parámetros no del incremento de los precios (IPC), sino de criterios de gestión empresarial (resultados, productividad, etc.), cuando dicha gestión, en nuestro ordenamiento laboral corresponde únicamente al capital, no al trabajo, a la vez que la posibilidad de desligarse el empresario concreto de las obligaciones salariales y condiciones de trabajo (existiendo causa) que se hayan fijado por convenio.
Además, se da un paso más, hacia la gestión autoritaria de la fuerza de trabajo, aquella que requiere de eliminar el conflicto (capital/trabajo), por medio de regular, bien a través de acuerdos inter-confederales, bien a través de pactos directos empresa/sindicatos/trabajadores, procedimientos de solución de discrepancias, ante cualquier conflicto surgido en el seno de las relaciones laborales, e imponer el arbitraje obligatorio,.
El gobierno del PP, a finales de diciembre, “amenaza” a los agentes sociales con las políticas de la UE condensadas en el denominado “Pacto del Euro”, de imponerlas por Decreto, de no llevarse a efecto una Reforma Laboral “de verdad, de calado y como el dios mercado manda”.
Las respuestas empresariales y de los sindicados CC.OO y UGT son inmediatas, el 9 de enero 2011 se suscribe el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (acuerdo interconfederal que recoge la Mediación y Arbitraje establecidos en la reforma de 2011, BOE 23 de febrero de 2012) y, el 25 de enero suscriben el “II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014”. El “dios mercado” con sus representantes en la política : BCE, Comisión Europea, FMI, Banco de España y todo el sistema financiero y empresas multinacionales, parecen no tener suficiente y, exigen medidas al estilo de la tragedia griega y portuguesa y, de esta manera, el 11 de Febrero de 2012 se publica en el BOE el RD 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. La agresión de este Decretazo al derecho laboral, es de tal calibre, que constituye una reforma en toda su extensión política y social, retrotrayéndonos a sistemas de relaciones laborales unilaterales y autoritarios, donde la discrecionalidad de la que se dota al empresario a la hora de disponer del contrato del trabajador/a, eliminando cualquier vestigio del carácter tuitivo del derecho laboral hacia el trabajador, del acceso a la tutela judicial y creando una inseguridad plena en el trabajo.
Gabinete Jurídico del SPCC-CGT / Gabinete de Estudios Confederal de la CGT
Fuente: Escuela de Formación Eladio Villaueva