IBERBOARD quiere un pulso con CGT despidiendo a 2 de sus delegados vamos a mostrar toda nuestra solidaridad la CGT Alt Camp Conca de Barbera hace convocatoria a todas las Federaciones de CGT vamos a ganar este pulso.
Si no nos dejan soñar no les dejaremos dormir
Caja de Resistencia: ES27 2100 1391 9602 0004 3433 Concepto Vaga Iberboard
Que, debido a la situación conflictiva en que se encuentran las relaciones laborales del centro de trabajo, por ello, la representación legal de los trabajadores/as, firmantes de este escrito, ha adoptado el acuerdo de ejercer el derecho a HUELGA DE CARÁCTER INDEFINIDO conforme a las disposiciones legales vigentes Que las gestiones realizadas por esta representación para resolver las diferencias existentes, y que son causa directa del conflicto planteado, han sido las siguientes:
Desde el inicio de la prestación de servicios por parte de los trabajadores en Iberboard Mills SL y después de haber pasado por un concurso de acreedores, los conflictos laborales con la empresa adjudicataria no han cesado. Ya antes de la adjudicación de la unidad productiva de Abelan Catalana a Iberboard Mill, ésta empresa pretendía reducir los salarios de los trabajadores en casi un 20%, propuesta que fue rechazada por la asamblea de trabajadores de forma tajante. A partir de aquí no ha existido paz social debido a que la empresa saliente Abelan Catalana adeudó a los trabajadores una serie de cantidades económicas de las que Iberboard Mill no se han querido hacer cargo, lo que ha conllevado a una impugnación colectiva en reclamación de derecho y cantidad por dichos importes. Ha sido imposible llegar a ningún tipo de acuerdo con la empresa.
Posteriormente a esta situación, y una vez publicada la revisión salarial de 2018, la empresa lejos de respetar los derechos y condiciones más beneficiosas de los trabajadores, procedió a incrementar únicamente los conceptos establecidos en el convenio colectivo, obviando el derecho adquirido de éstos a que el incremento se realizara sobre la totalidad del salario bruto anual que venían percibiendo, con el agravante además de que no se ha procedido a pagar atrasos y se ha procedido a absorber complementos personales que aparecían en las nóminas de los trabajadores, quedando compensado por tanto el incremento de los recibos de salarios. Después de un intento de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya fue imposible llegar a un acuerdo por la negativa de la empresa a incrementar los costes en 60.000 euros anuales, ofreciéndose por parte de la representación social la posibilidad de fraccionamiento de los atrasos. Como ya se ha manifestado dicho intento fue infructuoso, pero además en este caso con el agravante de que la propia empresa sometió a la comisión paritaria del convenio la consulta de cómo debía realizarse el incremento salarial, viniendo a responder ésta a la consulta realizada que el incremento salarial debía aplicarse según los pactos que los trabajadores tuviesen con la empresa anterior. La empresa ha obviado la respuesta de la comisión paritaria y ha procedido a realizar los incrementos únicamente sobre los conceptos de convenio tal y como ya se ha manifestado anteriormente, hecho que ha supuesto que la representación legal de los trabajadores haya tenido que interponer otra demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
Pero por si no había suficiente, la empresa durante el mes de junio de 2.019, ha planteado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo ( en adelante ERTE), procediendo a solicitar la suspensión de las relaciones laborales de partes de los trabajadores desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2.019, y efectivamente se han procedido a suspender las relaciones laborales durante los meses de julio y agosto de parte de los trabajadores de la empresa. Ha sido imposible llegar a un acuerdo con la empresa en este expediente de regulación de empleo puesto que ésta ha actuado de mala fe en base a lo siguiente:
- Ante la negativa del comité de empresa de no aceptar los términos del ERTE, la empresa ha propuesto de forma individual a mas de 15 trabajadores el llevar a cabo una bolsa de horas, es decir, no afectarlos por el ERTE a cambio de que recuperasen las horas no trabajadas, pactos que deben considerarse nulos por sobrepasar el número de trabajadores afectados por dichos acuerdos. Por el número de pactos realizados, dicha negociación se debería de haber llevado a cabo de forma colectiva.
- Existe una mala fe manifiesta por parte de la empresa en el sentido de que la dirección de la misma omite al Comité de Empresa para conseguir su propósito.
- Por parte de la empresa no se ofreció ninguna alternativa más a los trabajadores, ni tan siquiera la compensación económica por las diferencias existentes entre la prestación por desempleo y el salario que debían percibir.
- Por otro lado, la afectación de los trabajadores se ha realizado en fin de semana (viernes, sábados y domingos) lo que ha supuesto el agravante de que muchos de los trabajadores hayan perdido el plus festivo entre otros.
- Pero además y lo más grave es que el ERTE se basa en causas productivas, causas que entiende la parte social que han sido inexistentes ya que el decremento de ventas al que se hace referencia en el expediente de regulación de empleo ha sido totalmente puntual y coyuntural debido al periodo vacacional ya que a modo de ejemplo, durante el mes de agosto, estando trabajadores afectados por el ERTE , se han realizado mas de 900 horas extraordinarias y algunos trabajadores han trabajado durante su periodo vacacional.
- Entendemos que la actuación de la empresa es total y absolutamente discriminatoria respecto de los trabajadores afectados por el ERTE. Se ha condicionado la afectación de los trabajadores del ERTE a la aceptación por parte de los mismos de una bolsa de horas.
La representación legal de los trabajadores, ha tenido que interponer otra demanda en conflicto colectivo para impugnar dicho expediente de regulación de empleo y exigir la nulidad del mismo.
Por último y como colofón de todos los hechos anteriores , en el mes de Agosto de 2.019, por parte de la empresa se comunica el inicio del periodo de consultas de un descuelgue salarial, al haber sido publicado el nuevo convenio colectivo así como las tablas salariales de 2.019. Evidentemente la representación legal de los trabajadores no esta en absoluto de acuerdo con el planteamiento del descuelgue por lo que se cierra el periodo de consultas sin acuerdo.
Por parte de la empresa se ha procedido a solicitar mediación ante la comisión paritaria del convenio, habiéndose celebrado la misma el pasado día 7 de Octubre de 2.019 sin acuerdo. En esta mediación se puso de manifiesto por parte de los trabajadores de nuevo el derecho de los mismos a que el incremento se realizara sobre la totalidad del salario bruto, punto en el que la empresa no está de acuerdo . En base a lo anterior , la parte social se negó a llegar a un entendimiento, por ello también se ha interpuesto demanda en conflicto colectivo a los efectos de que se declare la nulidad de dicho expediente.
Además de los hechos anteriores, hay que poner de manifiesto el ingente número de bajas por incapacidad temporal de muchos trabajadores de la empresa debido a las malas condiciones de seguridad en las que éstos trabajan. La empresa no realiza formación a los trabajadores y los cambia constantemente de puesto. Incumple medidas de seguridad e higiene básicas y ello provoca accidentes laborales que posteriormente devienen en bajas médicas.
Por tanto y a la vista de “iter” los trabajadores de la empresa Iberboard Mill SL han acordado por mayoría de su asamplea ejercitar su derecho a la huelga, reivindicando los siguientes puntos:
– El pago de todos los atrasos generados por el concurso de acreedores, tanto por pagas extraordinarias no abonada, como por las diferencias salariales no abonadas por el fondo de garantía salarial, así como los atrasos devengados desde 2.014 a 2.019.
– La aplicación del incremento salarial de 2.018 conforme a la totalidad del salario bruto de cada trabajador así como el pago de los atrasos generados.
– La aplicación del incremento salarial de 2.019 conforme a la totalidad del salario bruto de cada trabajador así como el pago de los atrasos generados, quedando sin efecto el procedimiento de descuelgue iniciado por la empresa .
– La anulación inmediata del Expediente Temporal de Regulación de Empleo y la reposición inmediata de los importes dejados de percibir por parte de los mismos puesto que se ha acreditado que no existe causa alguna para la aplicación del mismo.
– La prestación de servicio en condiciones seguras así como la formación de los trabajadores tanto en prevención de riesgos como en el desempeño de sus tareas a los efectos de evitar accidentes de trabajo y,
– Por último, y puesto que algunos miembros del Comité de Empresa se les ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical mediante una serie de actuaciones llevadas a cabo por la empresa, exigimos que les permitan ejercer sus funciones de representación de forma libre y sin coacciones. Añadiendo el despido de 2 delgados el viernes dia 11 de Octubre de 2019 , el de CGT y un delegado electo de UGT, adscrito a CGT
– el pasado viernes fueron también despedidos 3 trabajadores más de la plantilla todos los despidos alegando causas estrictamente económicas, por lo que requerimos su incorporació y esta batalla la ganamos volvieron a su puesto de trabajo .
No queremos más burgueses ni caciques, los trabajador@s somos dign@s!
Manifiesto del Comité de Empresa de CGT en Iberboard:
Somos 140 trabajadores y trabajadoras con sus respectivas familias. Muchos de nosotr@s hemos crecido en esta empresa y hemos hecho grandes a nuestros hij@s con nuestros sueldos. Y después de tantos años dedicados a este trabajo, muchos de nosotros no sabemos hacer nada más y nos vemos obligados como última opción a convocar una huelga.
Fuente: CGT - Alt Camp Conca de Barbera