El Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentado por CGT y anula la Orden del 6 de marzo de 2019 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 1941 de 2019, ha reconocido que los servicios mínimos decretados por el Gobierno de Susana Díaz (PSOE) para la jornada de Huelga General del pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, infringen de manera clara el derecho constitucional a la huelga de las personas trabajadoras de los servicios públicos andaluces.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia nº 1941 de 2019, ha reconocido que los servicios mínimos decretados por el Gobierno de Susana Díaz (PSOE) para la jornada de Huelga General del pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, infringen de manera clara el derecho constitucional a la huelga de las personas trabajadoras de los servicios públicos andaluces.
Según dicha sentencia, la resolución administrativa impugnada ha sido desproporcionada al fijar como servicios mínimos el 100% de un día festivo en el ámbito de la atención hospitalaria y atención primaria, pues “unos servicios mínimos del 100% hacen ilusorio el derecho constitucional a la huelga, imponiendo a los huelguistas un sacrificio desmesurado y conllevando un atropello del artículo 29 de la Constitución Española”. En este sentido, dicha sentencia también recalca que el derecho a la huelga “tiene que ser reconocible”.
El TSJA, tras estimar la demanda de CGT, ha ordenado también la anulación de la Orden del 6 de marzo de 2019 dejando sin efecto el porcentaje del 100% de un día festivo en el ámbito los Servicios Sanitarios.
En este sentido, desde CGT han mostrado su satisfacción con esta resolución judicial porque viene a reforzar las reivindicaciones de la organización anarcosindicalista y sienta un precedente importante ante futuras huelgas y jornadas de lucha.
Fuente: Gabinete de prensa del Comité Confederal de la CGT