La Sala de lo Social del TSJR ha calificado como accidente laboral "in itinere" la depresión de una trabajadora, derivada de los insultos que le profirieron unos desconocidos cuando se dirigía a su puesto de trabajo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha estimado el recurso que interpuso esta limpiadora a otro fallo del Juzgado de lo Social Uno de La Rioja, que no consideró accidente de trabajo esta enfermedad.

Los hechos se remontan a octubre de 2005, cuando esta limpiadora se dirigía a trabajar a la Universidad, en Logroño, sobre las cinco de la mañana.

La mujer fue abordada por dos individuos en plena calle, que le dijeron «frases soeces», lo que le causó un «fuerte impacto emocional» que le produjo un estado de estrés y nerviosismo, por el que le dieron la baja médica. Entre noviembre de 2005 y abril de 2006, la trabajadora estuvo de baja por «estrés postraumático».
El fallo del Juzgado de lo Social argumentó que «la depresión diagnosticada a la mujer tenía un origen interno a las circunstancias personales de la mujer», más que al incidente, «que sacó de su estado latente una enfermedad preexistente».

El TSJR aclaró que la trabajadora no había sido tratada con anterioridad por trastornos de ansiedad o depresión, ni había ninguna circunstancia personal que pudiera desencadenar el estrés postraumático.

Además, admite que sea accidente de trabajo, ya que la «agresión verbal» de los dos desconocidos se produjo en el trayecto de la demandante desde su domicilio al centro laboral y la lesión se ocasionó «con ocasión» de este trabajo.


Fuente: larioja.com