La Orden que regula los criterios para las elecciones sindicales vulnera la normativa e invade las competencias de las mesas, lo que puede afectar a las garantías del procedimiento y alterar el resultado. Pese a que la Orden fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 24 de febrero, la resolución a las impugnaciones que han sido presentadas por FETAP – CGT se demora, incluso fuera de plazo en algún caso.
FETAP – CGT reclama la nulidad de varios preceptos del Acuerdo Administración-Sindicatos para el proceso electoral a Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a celebrar el 10 de mayo.
La Federación Estatal de Trabajadores de las Administraciones Públicas impugna la decisión de eximir de la presencia en las mesas de elección de órganos de representación de personal laboral a aquellos trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por un periodo superior a tres meses, así como a los jubilados parciales. Estas exenciones son contrarias a Derecho, no aparecen en la normativa aplicable y suponen el establecimiento de unos criterios capaces de alterar gravemente la composición de las mesas electorales.
La Orden HAP 164/2023 invade las competencias de las mesas al fijar de manera expresa un calendario electoral y un horario de votaciones sin tener competencias. También concede el derecho a designar dispensas de asistencia al puesto de trabajo para la preparación de las elecciones a CCOO, UGT y CSIF, mientras se niega al resto de sindicatos presentes en la Diputación General de Aragón.
Se trata de una discriminación, un grave vicio del proceso electoral y una vulneración de las garantías básicas del procedimiento, ya que determinados sindicatos tendrán mayor facilidad que el resto para monitorizar las elecciones y el cumplimiento la normativa. La decisión supone una desigualdad de condiciones manifiesta e injustificada.
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