Contra el despido de otro trabajador en Parcs i Jardins de Barcelona: Paro de una hora, concentración y acto sorpresa.
Miercóles 13 de febrero a las 14.30h en Torrent de l´Olla, 218-220.
En julio del año 1998 tenemos indicios evidentes de que la Dirección del Instituto Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona estaba haciendo un uso abusivo y fraudulento del artículo 25 del Convenio Colectivo (actual 31):
Article 31. Jornada.
La jornada laboral es fixa en 35 h. setmanals, com a prestació bàsica, segons sigui l’adscripció del personal al seu grup corresponent.
En julio del año 1998 tenemos indicios evidentes de que la Dirección del Instituto Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona estaba haciendo un uso abusivo y fraudulento del artículo 25 del Convenio Colectivo (actual 31):
Article 31. Jornada.
La jornada laboral es fixa en 35 h. setmanals, com a prestació bàsica, segons sigui l’adscripció del personal al seu grup corresponent.
En el supòsit que per raó de la naturalesa de l’Institut o de l’especial qualificació de les persones, haguessin d’ampliar l’esmentada jornada amb caràcter voluntari, aquesta ampliació meritarà un plus per major dedicación horària per cada hora que excedeixi de les establertes, en cap cas el conjunt del personal afectat per aquesta mesura, podrà superar el 5% del total de la plantilla. L’esmentada ampliació no tindrà la consideració d’hores extraordinàries.
La dirección del Institut estaba camuflando la realización, de forma abusiva, de horas extras ocultándole al Comité de Empresa la información relativa a horas extras y prolongaciones de jornada y se daban irregularidades en las cotizaciones a la Seguridad Social de las horas de prolongación.
Inspección de Trabajo en sucesivas resoluciones tras investigar la denuncia presentada requiere a la empresa a pagar a la Seguridad Social la diferencia entre lo que había cotizado por las horas de prolongación y lo que realmente debía haber cotizado al considerar estas horas como “horas extraordinarias”.
El 27 de noviembre de 2001 el Juzgado de lo Social 25 sentencia a favor del conflicto colectivo presentado por CGT y declara: “el derecho de los trabajadores de la plantilla a que se consideren las horas prestadas en prolongación de jornada durante el ejercicio 1999, a efectos retributivos, la cualificación de horas extraordinarias”.
El 10 de enero del 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso presentado por el Institut Municipal de Parcs i Jardins y el 17 de febrero del 2004 el Tribunal Supremo rechaza el Recurso de Casación presentado por el Institut Municipal reafirmando así el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Por tanto queda claro que cualquier exceso por encima de ese 5% permitido como prolongaciones de jornada deben ser consideradas como horas extras.
Durante estos últimos años teníamos la sospecha de que se estaba haciendo un uso abusivo de ese 5% y que se estaba utilizando como premio a fidelidades, amistades, lealtades y como complemento al sueldo de los jefes de nuestro Instituto.
Muchos son los casos en que los propios trabajadores del colegio de administrativos y técnicos solicitan prolongar su jornada y la Dirección se lo deniega sin motivos aparentes. Es pues un reparto desigual de sobresueldos, que en muchos casos se corresponde con un incremento del tiempo de trabajo, pero en otros casos ni siquiera se prolonga la jornada. Particularmente durante el verano, que la jornada en todo el Ajuntament de Barcelona es única de 35 horas y estos trabajadores continúan cobrando las “horas extras”.
Pero ahora tenemos la confirmación, en la Mesa Negociadora del día 30 de enero la Dirección de la empresa, en plena discusión sobre la necesidad de legalizar las diversas formas de jornadas de 40 horas semanales, confirma lo que sospechábamos y reconoce que ese 5% se ha visto ampliado hasta el 18’5% y que prácticamente es todo el colectivo de jefes, subjefes y jefazos y que cobran un plus de especial dedicación. Pretenden que el Comité acuerde con ellos nuevos horarios de 40 horas manteniendo los complementos en pago.
El concepto en nómina parece ser muy variado, pero el gasto de masa salarial es en total una cifra anual que supera el 1.000.000 de euros.
Si bien ese 5% de margen para ampliar las jornadas se creó para cubrir posibles necesidades del Instituto, y de hecho hay algunos puestos de trabajo que sí necesitan ampliar el horario por atención al público y demás, la realidad es muy distinta.
La realidad es que una sentencia del Tribunal Supremo (que se considera ley de obligado cumplimiento y crea jurisprudencia) vetó al I.M. de Parcs i Jardins de Barcelona el uso abusivo que se estaba dando de las ampliaciones de jornada y que nuestra querida Dirección y Gerencia no sólo no han corregido ese hecho, sino que han continuado con ese uso incrementándolo un 370%. En realidad esas prolongaciones de jornada se deberían haber pagado como horas extras y como tal deberían de haber cotizado a la Seguridad Social.
En el mundo jurídico-legal incumplir una sentencia que el Tribunal Supremo te ha impuesto por acciones alégales a sabiendas de lo que eso supone se le llama PREVARICACIÓN y es un delito tipificado y severamente castigado.
En Parcs i Jardins hay sobres, y se han venido pagando desde hace mucho tiempo. Impunemente. Cabe decir que las personas que cobran esos importes no lo hacen a sabiendas de su carácter fraudulento, y que no tienen culpa alguna de la actividad delictiva del Instituto. Por tanto las personas que han ampliado su jornada están legitimados para reclamar la diferencia entre las prolongaciones de jornada y las horas extraordinarias. Cabe decir que en su momento (2004) ningún afectado a los cuales se les devolvió estas diferencias se hizo cargo de los costes jurídicos que la CGT asumió, y que evidentemente cualquier nueva reclamación dineraria deberá ser realizada individualmente.
Actualmente, y como nota discriminatoria, el personal que realiza 40 horas no ha sufrido el aumento de jornada a las 37,5 horas sino que sigue haciendo jornada de 35 y cobrando 5 horas extras semanales adicionales, lo que provoca un doble rasero evidente entre colectivos de trabajadores.
La Sección Sindical de CGT a Parcs i Jardins de Barcelona, se reserva el derecho de presentar ante la Fiscalía de Catalunya una demanda por PREVARICACIÖN y mal uso del dinero público.
Carlos
CGT-PARCS I JARDINS DE BARCELONA
637220276
Barcelona a 12 de Febrero del 2013
Fuente: CGT-PARCS I JARDINS DE BARCELONA