FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda y; en su consecuencia:

FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda y; en su consecuencia:

        1º.-DECLARAR que las expresiones «Dr. Menguele» y «Menguele» del artículo «AIRBUS-LANDIA», contenido en las páginas 6 y 7 del «BOCASA» o Boletín Obrero de la Sección Sindical de CGT CASA-Tablada nº 131, de julio de 2013, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de DON SERGIO MARÍN ACOSTA y de DON JOSÉ MANUEL LEÓN ASUERO, siendo responsable de la elaboración, publicación y divulgación del referido boletín la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT).

         2º.- CONDENAR a la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) a abonar a DON SERGIO MARÍN ACOSTA y a DON JOSÉ MANUEL LEÓN ASUERO la suma de 1500 € (MIL QUINIENTOS EUROS) a cada uno de ellos, debiendo publicar el fallo de esta sentencia tanto en el próximo boletín obrero (BOCASA) que se elabore y divulgue después de la firmeza de la misma, como en los tablones del centro de trabajo CASA-Tablada y en su página web (http://www.copy.cgt.org.es).

        3º.- NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

«Que en cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla en el Juicio Ordinario 465/2014, se procede a publicar su Fallo, que es el siguiente: